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El objetivo que persigue nuestro equipo es ayudarle a que sus inversiones sean seguras desde un punto de vista tanto tributario como en la prevención del blanqueo de capitales. Nuestro equipo de asesores, gestores y abogados se preocupan de estar preparados e informados sobre las nuevas tecnologías, aplicaciones y efectos jurídicos para estudiar el caso concreto y encontrar la mejor solución legal posible.

¿Qué hacemos por tí?

En este primer paso estudiamos, analizamos y valoramos tu caso para poder asesorarte sobre tu situación legal y tributaria.

Este análisis tiene como objetivo ver las implicaciones fiscales de tus operaciones con criptomonedas y el tratamiento legal de las mismas.

En este tercer paso vemos el uso que haces de tus criptomonedas, valoramos tu situación personal y te orientamos sobre la mejor manera de estructurar tu actividad para cumplir con tus obligaciones con la Hacienda Pública.

Te ayudamos con la contabilidad de tus operaciones y presentamos tus impuestos correspondientes.

Regularizamos ejercicios anteriores para evitar posibles multas de Hacienda (IRPF, Impuesto de Sociedades, etc.).

Nuestros abogados prestan servicios legales presencialmente tanto en Getafe como en Madrid. También prestamos servicios de asesoramiento jurídico online a través de videollamada..

Te proporcionaremos una clave de usuario y contraseña para poder acceder a nuestra gestoría en la nube. Con esta aplicación podrás gestionar tu actividad de manera muy sencilla. De un vistazo conocerás los ingresos que has generado, los gastos, el IVA e IRPF a liquidar, etec…

¿Cómo hay que declarar las criptomonedas en España?

 

La tributación de las criptomonedas todavía no dispone de una regulación específica en España. Aunque esto es así, también lo es que es un mercado incipiente que está teniendo mucha aceptación, y el uso de criptomonedas; ya sea como medio de pago, inversión o cualquier otro uso, es una realidad que tarde o temprano va a arraigar en el mercado y habremos de disponer de una normativa que dé seguridad jurídica a los usuarios e inversores.  Aunque de momento, como digo, esto es así, también es una realidad que las personas físicas o jurídicas compran, vende o invierten, etc. generando rendimientos y por ello, capacidad económica en los usuarios que obviamente habrá de tributarse por ello.

¿De qué depende?

La forma de tributar por criptomonedas va a depender del uso concreto que se le esté danto. Va a depender del hecho imponible para poder determinar qué tributo es el aplicable a ese uso; IRPF, IVA, IP, etc. Desde un punto de vista fiscal, el hecho imponible, no se produce hasta convertir la criptomoneda en divisa nacional (Euros, Dólares, Pesos, etc..) es decir, mientras las mantengamos en nuestra cartera no se pagarán impuestos independientemente de su fluctuación de valor.

Tipos 

– Una de las formas más habituales de dar uso a la criptomoneda es lo que se conoce como Trader. Esto es, cualquier persona que adquiere criptomonedas: compra con dinero Fiat (Euros, Dólares, Pesos, etc.) en una plataforma llamada Exchange, cualquier tipo de criptomoneda (bitcoin, Ethereum, solana, etc..) a un precio de mercado según cotización.  Esta operación de compra, en sí misma, no genera ningún impuesto, ningún hecho imponible al no haber manifestación alguna de capacidad económica por ese hecho. Simplemente has adquirido criptomoneda y de momento no hay ningún tipo de rendimiento.

¿Y cuándo, entonces, tengo que tributar?

Bueno pues hasta que, efectivamente, se vendan por dinero Fiat de nuevo y según la cotización haya ganancia. Es decir, es una inversión de toda la vida. Si compro por 3 y saco por 5, gano 2, ahora sí hay ganancia, rendimiento, manifestación de capacidad económica, ganancia patrimonial y con ello; hecho imponible por el que tributar.

Bien pues,

La diferencia entre el valor por el que se adquirieron las criptomonedas y el valor por el que se venden, genera una ganancia o una pérdida patrimonial que queda grabada con un impuesto (en este caso IRPF). La ganancia patrimonial se integrará en la base del ahorro del IRPF y el porcentaje a aplicar variará entre un 19% y un 26%.

Si en esta inversión, lo que sucede es que pierdo, es decir, tengo una pérdida patrimonial: compro por 3 y vendo por 2, esa pérdida la podré compensar con otras ganancias habidas en el ejercicio y si no lo hubiere la norma se podrá compensar con las que hubiere en los cuatro años siguientes.

– Otra forma de darle uso a tus criptomonedas es depositar en plataformas para ello, las criptomonedas en cuestión y que te generen algún tipo de rentabilidad por los intereses. Haciendo la analogía es como cualquier depósito en cualquier banco. Cojo mi dinero, lo meto en depósito en un banco que me da unos intereses por dejarlo allí. Como antes, se produce un rendimiento, en este caso de capital mobiliario, que se habrá de tributar por ellos en IRPF. Es un ahorro que genera riqueza y con ello manifestación de capacidad económica y así hecho imponible por el que tributar.

– La minería es otra forma de uso de las criptomonedas.

Por la minería, como en cualquier otra actividad económica, se habrá de tributar por ella. Se habrá de tributar por ella porque precisamente, una persona de forma directa, personal, y habitual pone en marcha recursos (tiempo, ordenador, etc..) con una finalidad de lucro. Es decir, a través de una actividad (con su ordenador mina bitcoin validando y procesando operaciones en blockchain) busca una remuneración que si la consigue habrá de tributar por ella como cualquier otro rendimiento del trabajo en el IRPF. Como toda actividad profesional, también el minero, podrá deducirse los gastos propios de la actividad que desarrolla para la obtención de esos rendimientos (suministros, oficina, materiales.)

Volviendo a buscar la figura homologa en el mundo no cripto; el minero es un autónomo (si es persona física) y por ello mismo, habrá de cumplir con las obligaciones que le son propias; tanto tributarias, administrativas como en materia de seguridad social: alta en el IAE, en el RETA, dar pagos a cuenta, ROI, declaración informativa de operaciones con terceros, etc..

– Obtención de rendimiento por referidos. Otra actividad muy habitual de lucrarse con criptomonedas es la que consiste en comisionar por recomendar el uso de determinados productos o servicios de otras empresas. Un ejemplo que todos tenemos en mente es el youtuber que deja el enlace y su recomendación para redirigir a sus seguidores a la plataforma en cuestión que remunerará al youtuber en forma de “comisión”.

En estas actividades la casuística es diversa. Veamos en qué tipo de encuentras; si eres trabajador, persona física o jurídica (empleado, autónomo o empresa):

  1. Si la actividad que desarrollas es porque estas contratado por una empresa y tu labor consiste en, por ejemplo, crear contenido en un blog o youtube en nombre o por cuenta de tu empleador tendrás que tributar como cualquier otro trabajador en el IRPF por rendimiento del trabajo.
  2. Si, como ya he comentado en el caso de la minería, eres un autónomo; esto es, te dedicas a desarrollar una actividad directa, personal, habitual y empleando recursos (tiempo, un ordenador, programas informáticos, etc..) con una finalidad de lucro (en este caso una comisión por tus recomendaciones a tus seguidores) tendrás que tributar en el IRPF por estas comisiones por rendimientos del trabajo y podrás deducirte también los gastos afectados a tu actividad profesional (suministros, materiales, oficina, etc..).

Habrás también de tributar por IVA si; 

  1. Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional (la plataforma de Online) y tiene su sede en la UE se aplicará la regla de tributación en destino, por lo tanto, si la plataforma está en España se deberá tributar en España.
  2. Si la plataforma se encuentra en otro país de la UE, el destinatario tiene la obligación de autorepercutirse el IVA.
  3. Si la plataforma tiene su sede fuera de la UE se aplicará la norma de uso efectivo de los servicios por lo que se entienden sujetos en España los servicios que se consideran utilizados o explotados en España.

En este supuesto, al entenderse que se trata de una actividad económica se tendrán que cumplir los requisitos que hemos visto (alta en IAE, alta en RETA, alta en ROI, presentación de Modelos 130, 190, 303, 390 y 347).

* Si no se trata de ninguno de los casos anteriores, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general

  1. También es otra forma de actividad económica que tendrás que tributar por las ganancias obtenidas si, por ejemplo, te dedicas a invertir el dinero de tus seguidores/clientes en el mercado cripto de acuerdo a tus conocimientos, experiencia, etc. Es decir, si tu empresa, tu actividad, consiste en que tus clientes/seguidores te cedan su dinero para que tú, de acuerdo a tu capacidad, tus conocimientos, experiencia y la confianza que les despiertas, inviertas por ellos en el mercado cripto en busca de rentabilidad y por ello les cobras un porcentaje o una comisión fija, etc.. tendrás que tributar por estas ganancias (la comisión por ese servicio de “bróker o inversor” en el IRPF por rendimientos del trabajo.
  2. Respecto al IVA podría considerarse que le es de aplicación la exención prevista para la mediación de servicios financieros. Para que se pueda aplicar esa exención se deben dar una serie de requisitos según la Dirección General de Tributos que son los siguientes:

– El mediador deberá poner en contacto a los inversores con la entidad para firmar los contratos.

– El mediador tendrá la capacidad de negociar y asesorar por cuenta del inversor.

– La captación de los clientes por parte del mediador debe ser activa.

Para realizar este tipo de actividad el mediador deberá cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

– Alta en el IAE con los Modelos 036 o 037.

– Alta en el RETA.

– Presentación de Modelos 130 y 190 del IRPF.

– Alta en el ROI.

– Presentación del Modelo 347.

– Presentación de Modelos 303 y 390 del IVA.

Tributación de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Al comienzo del post hemos comentado que se tendrá que tributar cuando tus criptomonedas sean vendidas por moneda FIAT (euros, dólares, pesos, etc.) y esa operación haya generado un rendimiento que manifiesta capacidad económica. Esto es así salvo una excepción:

Si una persona física es propietaria o poseedora de criptomonedas que, cuyo valor neto en mercado a 31 de diciembre es superior a los mínimos exentos de acuerdo a la regulación propia del tributo, tendrá que tributar por ellos en el Impuesto sobre el Patrimonio (es un impuesto complementario a IRPF).

Son las Comunidades Autónomas las encargadas de su recaudación, gestión y regulación. Son ellas las que regulan sus mínimos exentos y deducciones. Algunas, como, por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha establecido bonificaciones del 100% en la cuota del impuesto.

La AEAT informa que se tendrá que declarar el resultado entre los bienes (la suma del valor de los bienes muebles, inmuebles y derechos económicos) de la persona (no sus rentas) y sus deudas (las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de sus bienes y derechos). El valor de las criptomonedas a 31 de diciembre debe sumarse al resto del patrimonio en euros.

Otras declaraciones, Modelo 720 y criptomonedas

De acuerdo a la aprobación y publicación de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

El objeto de eta Ley, en lo que al mundo cripto respecta, es precisamente reforzar el control jurídico sobre los hechos imponibles relativos a su uso. Concretamente establece una serie de obligaciones a los distintos sujetos que operan con monedas virtuales:

– En cuanto a las empresas que gestionan criptomonedas (y Exchanges), la ley obliga a informar a la Agencia Tributaria sobre la cantidad de monedas virtuales y también de curso legal que tengan custodiadas y los titulares y beneficiarios de los saldos de estas cuentas. Los obligados por esta ley son todas aquellas empresas son las resistentes en España o con establecimiento permanente en España, aunque residan en el extranjero. Son las empresas que cuya actividad consiste en proporcionar servicios de salvaguardar de claves criptográficas privadas de terceros para adquirir, almacenar y transferir monedas virtuales o de curso legal.

– En cuanto a las obligaciones tributarias de los contribuyentes españoles, si se tienen monedas virtuales en monederos extranjeros (coinbase, binance, etc.) se habrá de informar presentando la Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el Extranjero a través del Modelo 720. Por lo tanto, si eres titular, beneficiario o autorizado con poder de disposición de criptomonedas custodiadas por monederos extranjeros debes declararlas incorporándolas a la Renta.

Modelo 720

En relación al Modelo 720 es importante destacar que la obligación de declarar las criptomonedas nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros. Las sanciones por no presentación del modelo o por la presentación fuera de plazo pueden ser elevadas, ya que pueden alcanzar los 10.000 euros, a lo que habría que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado. En este sentido, debemos recordar que este régimen sancionador está siendo objeto de una controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.