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Gestionamos tu Herencia

Localizar el testamento y obtener la copia autorizada del mismo, si no dispone de ella.

✅ Preparar, de no haber testamento, la correspondiente acta de declaración de herederos (búsqueda de documentación) para su firma en notaría por alguno de los interesados y dos testigos.

✅ Obtener el correspondiente certificado del Registro de seguros con cobertura de fallecimiento.

✅ Preparación y redacción íntegra del documento de liquidación de gananciales, partición de herencia o de adjudicación de herencia, conforme a la voluntad del causante y de los interesados en la herencia.

Impuesto de sucesiones, redactando los modelos de liquidación necesarios, y presentando la documentación ante la Administración Tributaria.  Solicitud de prórrogas y fraccionamientos en el pago de este impuesto.

IIVTNU («plusvalía municipal»). Solicitud de prórrogas y gestión de fraccionamientos en el pago del mismo.

✅ Declaraciones obligatorias a la Dirección General del Catastro, en su caso.

✅ Presentación en el Registro de la Propiedad hasta obtener la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos.

✅ Entrevistas y comunicaciones con Registros, Notarías, Administración…

1º PASO

Certificado de defunción

En primer lugar, es necesario solicitar en el Registro Civil un certificado literal de defunción, es conveniente solicitar más de uno. La expedición de este certificado es gratuita.

Se solicitan:

  • Por Internet.
  • Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento).
  • Por correo dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento.

 Registro General de Actos de Última Voluntad

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo que recoge una lista de los testamentos realizados por una persona.

Tras la obtención del certificado de defunción y cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante, es necesario solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción. Si dispone de un certificado digital puede solicitarlo este enlace o, si lo prefiere, acudiendo a nuestro servicio específico.

En unos 6 días hábiles se puede obtener la certificación del Registro de Últimas Voluntades si dispone de certificado digital o lo solicita a través de nuestro servicio específico, siempre que se disponga de los datos necesarios.

b) Defunciones anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
  • Por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790, cuyo importe es de 3, 82€ para este año. Hay que presentar o enviar la certificación de defunción original y un ejemplar del modelo 790 a la administración.

Plazo: unos 10 días

En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y podemos pasar a la siguiente fase.

En el caso de solicitarla personalmente en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia la entrega del certificado del RGAUV será inmediata (acompañando el pago de la tasa en el modelo 790 y el certificado de defunción)

Puede acudir a nuestro servicio específico para obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, localizar en que notaría está el testamento y obtener una copia del mismo.

Además, tenga en cuenta que, si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si tiene el número de DNI del fallecido puede obtenerse la certificación en unos 15 días hábiles.

Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento

En ocasiones ocurre que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y que no lleguen a reclamarlo. Incluso el propio fallecido puede no saber que tenía tal seguro (ej. seguros asociados a tarjetas de crédito). Si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse. El plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años.

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Por lo tanto, para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida conviene solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción. Además, la entrega es en unos 3 días hábiles. Si dispone de un certificado digital puede solicitarlo siguiendo este enlace o bien acudiendo a nuestro servicio específico.

b) Defunciones anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

  • De forma presencial en la oficina Central de atención al ciudadano o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
  • Mediante correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790, cuyo importe es de 3, 82€ para este año. Hay que presentar o enviar la certificación de defunción original y un ejemplar del modelo 790 a la administración.

En esta certificación constará si el causante aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

Si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si puede obtenerse la certificación en 1 o 2 días hábiles siempre que se cuente con el DNI del fallecido.

2º PASO

Testamento

Copia «autorizada» y copia «simple»

Para continuar los trámites es necesaria una copia «autorizada» del testamento, es decir, aquella firmada por el notario.

No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), suelen pedir sólo una copia «simple» del testamento.

Normalmente al hacer testamento la notaría dará en ese momento al interesado una copia simple para que la guarde en su casa y sepa el contenido del testamento. Es fácil distinguir una copia simple de la autorizada pues la primera no lleva la firma del notario ni el sello de seguridad ni tampoco está extendida en papel timbrado.

Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, el único testamento que interesa será el último de ellos.

La certificación indicará:

  • Fecha del testamento.
  • Nombre del notario ante el que se hizo.
  • Notaría.

Dónde encontrar el testamento

Con los datos del certificado de últimas voluntades es fácil localizar el lugar en que se encuentra el testamento y pedir la copia autorizada del mismo (si es necesaria):

  • Si el testamento tiene menos de 25 años de antigüedad, es posible que es testamento esté en la misma notaría donde se hizo en su día o que lo tenga un notario (sucesor del protocolo del notario).
  • Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad es posible que el original se encuentre en poder de otro notario o en el archivo de protocolos.

Para saber a dónde dirigirse contacte con el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde se hizo el testamento.

Cómo pedir la copia

Una vez localizada habrá que pedir la copia autorizada a esa notaría acompañando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

La solicitud puede hacerse:

  • Personalmente en la notaría de que se trate, sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial).
  • Por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier notario. Una vez legitimada la firma en la solicitud, la podremos enviar a la notaría donde esté el testamento siempre adjuntando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

Costes y plazo

La copia autorizada del testamento tiene un coste que depende del número de folios del testamento original y de la antigüedad que tenga.

Plazo: depende de cada notaría, pero suelen tardar una o dos semanas.

Tener el testamento es fundamental pues en él constará quienes son los herederos y en qué proporciones.

Declaración de herederos

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos establecidos legalmente.

Desde el 23 de julio de 2015, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc.), la declaración la hacían los juzgados.

La declaración de herederos se refiere a los que lo sean el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia.

Notario competente

Son competentes para tramitar esta acta de notoriedad, a elección del solicitante:

  • El Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Donde estuviere la mayor parte de la herencia.
  • El lugar de fallecimiento.
  • También podrá acudir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

Documentación

Aunque dependerá de cada notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:

  • DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
  • Libros de familia.
  • Etc…

Sobre todo, en el caso de declaraciones de herederos de colaterales la documentación a presentar puede ser muy abundante y tardarse bastante tiempo en recopilarla. Conviene en todo caso tener todo preparado antes de ir a la notaría.

Testigos

Además del interesado deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

Firma en notaría

Una vez que el abogado que gestione la herencia tiene toda la documentación la llevará a la notaría que corresponda, para citar, a la misma hora y día, al interesado que haya instado el acta y a los dos testigos y firmar en presencia del notario.

Plazo

Desde que se firma en notaría hasta que el notario declara quiénes son los herederos abintestato tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles. Esta acta tiene un coste que depende de muy variadas circunstancias. Obtenida la copia del acta en ella constará quienes son herederos y en que proporciones.

3º Paso

 Activo

Inmuebles

Para saber qué inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..) tiene una persona habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para conocer el estado en que se encuentran las fincas (cargas, hipotecas, titulares…).

Si no hay escrituras o están extraviadas podemos localizar los bienes de distinta forma:

Inscritos en el Registro de la Propiedad

Localizar los bienes inmuebles de una persona es muy sencillo cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Para ello basta solicitar notas simples de los bienes que aparezcan inscritos a su nombre en el Registro.

Este trámite puede hacerse:

  • Bien a través de la web (www.registradores.org) con un coste de unos 9,02 euros más IVA por finca.
  • Bien personalmente acudiendo a un Registro, en cuyo caso el coste es de 3,49 euros.

No inscritos en el Registro de la Propiedad

En este caso conviene acudir al Catastro.

Para ello la persona que gestiona la herencia acudirá a los llamados PIC (puntos de información catastral) que están autorizados para emitir certificaciones catastrales de todos los bienes de una persona. En cada ayuntamiento suele haber un PIC. El coste de estos certificados es variable pues en algunos ayuntamientos se cobra y en otros no.

Metálico, saldos y valores

También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante.

Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el del RGAUV y con el testamento o acta de declaración de herederos. Se pedirá a la entidad que certifique todos los saldos, acciones y demás que tuviere el causante. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del causante.

Últimamente los Bancos y Cajas suelen percibir comisiones por la emisión de certificados de saldos de cuentas y libretas. Solicite en la entidad el folleto de tarifas para conocer qué pueden cobrar por estas certificaciones.

Tenga en cuenta que, una vez que el banco o entidad tienen conocimiento del fallecimiento del causante, se bloquean las cuentas de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.

Para localizar las cuentas y saldos se puede:

  • Recopilar la documentación que pudiere tener el fallecido en su casa,
  • Acudir a las últimas declaraciones del IRPF donde constarán, en principio, los pagos de intereses de cuentas y dividendos.
  • Y, en última instancia, ir banco por banco solicitando los certificados de saldo.

Vehículos

Dentro de la herencia también habrá que incluir los vehículos del causante para su adjudicación al que corresponda. En su día, una vez satisfechos los impuestos, habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT.

Seguros de vida

Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En otras ocasiones no hay designación específica de beneficiarios de seguros de vida por lo que las cantidades corresponderán a los herederos. Hay que tener en cuenta las cantidades que se perciben por este concepto a la hora de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones.

Ajuar doméstico

El ajuar doméstico (mobiliario y enseres de la vivienda habitual de los esposos) se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.

Desde el punto de vista fiscal el ajuar doméstico se valora en un 3% del total valor de la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Independientemente de esto, tenga en cuenta que el viudo o, en su caso, pareja de hecho, puede tener derecho a que se le adjudique el ajuar de la vivienda habitual de la familia.

Valoración de los bienes

Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado). La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento.

 Deudas

Del causante

También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.

La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario, no valiendo la que se hace en un documento privado.

Si el fallecido tenía deudas y obligaciones debe actuarse con mucho cuidado y pensar si conviene aceptar la herencia. Tenga en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

De la herencia

Estas son deudas que se generan por la propia sucesión como, por ejemplo, los gastos de entierro y funeral o los gastos de abogado, gestoría, etc.

4º Paso

El cuaderno particional

Este es un documento fundamental, en el que se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos.

Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante.

La redacción del mismo es muy compleja, por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado en la materia para que le asesore y elabore el mismo.

El abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

Documento privado

En los siguientes casos bastará con el documento privado para ir a la siguiente fase y liquidar los impuestos que correspondan:

  • En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie.
  • Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando con un documento con firma legítima.
  • Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y, tenga en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria, no obstante, conviene comprobar que la legislación fiscal no exija el documento público para poder aplicar beneficios fiscales. Lo obligatorio en toda herencia es pagar los impuestos en el plazo establecido.

Registro público

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.

5º Paso

El impuesto de sucesiones

Plazo

Plazo inicial

El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento.

Prórroga

Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Son requisitos de la solicitud de prórroga:

  • Solicitud acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.
  • Situación y el valor aproximado de los bienes y derechos.
  • Motivos en que se fundamenta la solicitud.

Ingreso de las cantidades

Autoliquidación

En algunas comunidades autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello habrá que rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —modelos 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras (Bancos y Cajas).

En el régimen de autoliquidación es el propio interesado el que tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica.

Declaración

En otras comunidades autónomas el régimen de autoliquidación no es obligatorio presentándose la documentación que se dice para que sea la propia Administración la que indique al interesado las cantidades que tienen que pagarse de impuesto.

Lugar

Competencia

La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. Se considerará, por regla general, que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

Heredero o causante residente en el extranjero

No obstante, en caso de residencia fuera de España hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y no a la CCAA, siendo de aplicación la legislación estatal.
  • Aunque el heredero o legatario viva en España, si el fallecido residía fuera de España (independientemente de su nacionalidad), también deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español, si bien podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.

Tenga en cuenta que en el caso de que la competencia para liquidar corresponda al Estado Español, pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Esto es aplicable, tanto a residentes en la Unión Europea como a residentes en otros países y reclamar lo pagado indebidamente en el plazo de 4 años desde que se pagó.

 Documentación

Junto al documento de partición que corresponda y, en su caso, los modelos de declaración y autoliquidación deberán presentarse:

  • Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Un ejemplar de los contratos de seguro.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
  • Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años
  • Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones.
  • Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
  • En algunas Comunidades, además, se puede exigir que la herencia se formalice en documento público.

Cálculo del impuesto

Determinación de la base imponible

Está constituida por el valor real de los bienes y derechos al que se añade un 3% en concepto de ajuar doméstico y minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Se pueden deducir:

  • Las deudas del causante que se puedan probar.
  • Los gastos de entierro, funeral y última enfermedad.

Base liquidable

Se obtiene restando a la base imponible las reducciones estatales y las de cada Comunidad Autónoma. Para las reducciones estatales la ley diferencia cuatro grupos de personas:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Se han equiparado la pareja de hecho (que cumpla los requisitos correspondientes) al cónyuge a efectos del impuesto.

  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (consanguíneos o afines), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Se establecen diversas reducciones tanto en la normativa estatal como en la autonómica para cada grupo, así como por adquisición de vivienda habitual y otros conceptos.

Cuota íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo que corresponda conforme a la escala que haya establecido la CCAA o, en su defecto, la prevista en la Ley Estatal.

Obtención de la cuota tributaria

Se obtendrá aplicando a la cuota íntegra un coeficiente que depende de la cuantía del patrimonio preexistente y grupo al que pertenezca el adquirente.

Con esto ya se tendrá, lo que corresponde pagar a cada heredero, sin perjuicio de las bonificaciones y reducciones.

El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), que es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y que se paga al ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión. Su coste es elevado.

La plusvalía municipal (IIVTNU)

Hecho imponible

Este impuesto grava, entre otros, el incremento de valor que experimenten los inmuebles urbanos (solares o viviendas) y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. No están sujetos los bienes que tengan la consideración de rústicos.

Obligados al pago

En nuestro caso el sujeto pasivo será el heredero o legatario que adquiera el inmueble.

Base imponible

Es el incremento real del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo, y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

Para determinar el importe de ese “incremento real”, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo un “porcentaje”, cuyos máximos y mínimos fija la Ley, correspondiendo a los Ayuntamientos establecer el porcentaje y tipo final.

Cuota

Será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. Esa escala de gravamen será fijada por cada Ayuntamiento, también entre tipos máximos y mínimos.

Devengo

En la fecha del fallecimiento del causante.

Bonificaciones y reducciones

Algunos ayuntamientos establecen reducciones o bonificaciones de la cuota en casos especiales. Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada ayuntamiento.

Es importante liquidar el impuesto en el plazo establecido para no perder el derecho a la bonificación. Si la liquidación o declaración del impuesto se hace fuera de plazo, se puede perder el derecho a la bonificación y, por lo tanto, resultar mucho más caro.

6º Paso

Entrega de los bienes

Liquidados los impuestos ya podemos tomar posesión de todo lo que nos corresponda.

a) Inmuebles

Inscritos en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero tratándose de bienes inmuebles, conviene inscribirlos a nombre de sus propietarios actuales.

Para ello acudiremos al Registro de la Propiedad en el que se encuentren los bienes para ponerlos a nombre de la persona que se los halla adjudicado. Será necesario llevar el cuaderno particional elevado a público. En el caso de que haya inmuebles que pertenezcan a diferentes Registros habrá que llevar la documentación a cada uno de ellos.

Si los inmuebles pertenecen a diferentes Registros de la Propiedad no hay que olvidar el llevar la escritura de partición a cada uno de ellos.

En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre el bien de que se trate, incluido el derecho de usufructo. En este último caso, si el usufructo es vitalicio cuando fallezca su titular no será necesario hacer nuevas escrituras para extinguir el derecho: bastará presentar un certificado de defunción original en el Registro acompañado de una solicitud.

No es necesario hacer escrituras para cancelar un usufructo vitalicio en el Registro.

Honorarios de los Registradores de la Propiedad

Los Registradores de la Propiedad, a diferencia de otros profesionales y al igual que los notarios, deben ajustar sus precios a unas normas (aranceles registrales) que son iguales para toda España.

Sin embargo, la aplicación de estos aranceles es complicada porque hay que tener en cuenta multitud de factores (número de adjudicaciones, valor de lo adjudicado, derechos que se constituyan, asientos de presentación, cancelación de notas de afección, existencia de liquidación de gananciales, etc.).

El hacer constar en el Registro una herencia, tiene un coste que se rige por los aranceles de los Registradores de la Propiedad.

Además, tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que usted pueda comprobar que la factura es correcta. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarla ante el Colegio de los Registradores que corresponda.

No inscritos en el Registro de la Propiedad

En este caso es importante haber hecho la partición en escritura pública. Dependiendo de la situación podremos conseguir que el bien se inscriba en el Registro.

Comunicaciones al Catastro

Si la partición se ha hecho en una notaría, en principio, esta se habrá encargado de comunicar los nuevos titulares de los inmuebles a la Dirección General del Catastro. En cualquier caso, podemos hacerlo por nosotros mismos acudiendo al correspondiente procedimiento catastral. Para ello es necesario rellenar el modelo 900D.

b) Metálico, saldos, valores y seguros

Igualmente, con el cuaderno particional acudiremos a los bancos, entidades aseguradoras y demás para que nos entreguen lo que nos corresponda. Tenga en cuenta que hasta que no se les acredite el pago de los impuestos y a quien corresponde el dinero, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas.

c) Vehículos

Si en la herencia hay vehículos habrá de hacerse la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico.

Gastos que supone la Herencia

 Abogado

Importancia

La intervención de un abogado especializado en la materia de sucesiones es conveniente para evitar problemas y recibir un asesoramiento adecuado. Este puede ayudarle, sobre todo en dos aspectos:

Civil:

Todo lo referente a la forma en que se van a hacer las adjudicaciones, la redacción del documento de partición de la herencia y demás cuestiones. Tenga en cuenta que puede que interese hacer el documento de partición de forma diferente a lo ordenado por el testador. Las cuestiones que plantea una herencia son múltiples y complejas y conviene estar adecuadamente asesorado.

Fiscal:

El abogado le aconsejará lo más adecuado a la hora de valorar los bienes o acogerse a beneficios fiscales, evitando, en la medida de lo posible, pagos innecesarios a Hacienda.

Asimismo, el letrado puede realizar gestiones y trámites por cuenta de sus clientes, acudiendo en su nombre a diversos organismos públicos (Registros de la Propiedad, Catastro, Ayuntamientos, Consejerías de Hacienda, notarías, etc.) y recopilar toda la documentación necesaria.

El abogado puede resolver todas las incidencias que presente la sucesión.

En todo caso la intervención del abogado puede ser decisiva en todos los trámites que han quedado expuestos.

Honorarios y precios de los abogados

En España los honorarios del abogado son libres, de forma que conviene que, con anterioridad a todo trámite, el abogado haga un presupuesto a su cliente sobre sus honorarios, de forma que se sepa, en todo momento, el coste de su intervención.

Notaría

 La intervención de la notaría

En ocasiones será necesario acudir a la notaría para elevar a público el cuaderno particional.

No obstante, debe tener en cuenta que el notario no tiene obligación de informar al otorgante sobre la aplicación de las reducciones previstas en el impuesto de sucesiones, por lo que interesará que se asesore bien al respecto a través de un profesional adecuado.

Honorarios notariales

Los notarios, a diferencia de otros profesionales, no pueden cobrar lo que quieran cuando hacen documentos de herencia o cualquier otro. No obstante, si son libres de fijar precios si realizan actuaciones que no son propiamente notariales (gestiones, liquidación de impuestos, etc.).

Estos honorarios se rigen por unas normas (aranceles notariales) que son iguales para toda España. Sin embargo, la aplicación de estos aranceles es complicada porque para calcular el coste efectivo de un documento notarial hay que tener en cuenta multitud de factores (número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expiden, etc.).

Además, tenga en cuenta que la factura del notario debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que usted pueda comprobar que se han aplicado correctamente. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnar la factura ante el Colegio Notarial que corresponda.

Las facturas, en el caso de las herencias, son complejas, por lo que, pueden incluir otros conceptos minutables.

Casos de intervención de la notaría

La notaría tiene gran intervención en materia de sucesiones y en los trámites relacionados con la herencia:

a) Testamento

Aunque cabe la posibilidad de hacer diversos tipos de testamento, lo más habitual en España es acudir a la notaría a hacer testamento.

Usted puede consultar con el abogado cómo quiere hacer su testamento antes de acudir a la notaría.

Lo cierto es que el testamento es un documento notarial que no tiene un coste alto (aproximadamente unos 36,00 euros, dependiendo de la extensión).

b) Declaración de herederos abintestato

Si alguien fallece sin testamento, como ya se ha mencionado. es necesario hacer una declaración de herederos abintestato, es decir, determinar qué personas son llamadas por la ley a la herencia de una persona.

Esta declaración se hace por medio de un acta notarial. El coste de la misma es muy variable, puesto que puede depender del número de folios y documentos que se incorporen al acta. En cualquier caso, puede rondar en torno a los 250 € o 300 € de forma aproximada.

c) Cuaderno particional

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.

No obstante, salvo lo dicho, no será necesario ir a la notaría en los siguientes casos:

  • Cuando en la herencia sólo haya dinero, valores o seguros.
  • Cuando, aunque haya inmuebles, sólo existe un heredero, pues éste puede prescindir de la escritura pública bastando un documento privado con firma legitimada.
  • No existe un plazo concreto para ir a la notaría. El plazo de 6 meses -con posibilidad de prórroga- es para pagar los impuestos, no para ir a la Notaría o al Registro de la Propiedad.

En cualquier caso, a la hora de ir a la notaría usted podrá escoger cualquiera que quiera de todas las existentes en España si ser necesario que tenga que hacerse el documento de partición en la notaría dónde se encuentre depositado el testamento o donde el causante tuviera su último domicilio.