Extranjería

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Cuenta con ayuda profesional especializada en extranjería. Nos encargamos de todos los trámites administrativos y ante los Tribunales de Justicia. 

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Servicios Extranjería

  • Tramitación de permisos de residencia, arraigo social, reagrupación familiar y familiares de comunitarios.

  •  Residencia inicial, por cuenta propia y ajena, renovación de residencia y residencia de larga duración.

  •  Nacionalidad española.

  •  Presentación de cartas de invitación.

  •  Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera.

  •  Renovaciones de los permisos de trabajo y residencia.

  •  Tarjetas comunitarias.

  •  Obtención de NIE.

  •  Solicitud de Asilo y refugio.

  • Trámites relacionados con la Ley de emprendedores.

  • Gestiones para estudiantes (obtención de permisos, prórrogas, modificaciones).

1. Requisitos para entrar en España

Las personas que quieren venir a España procedentes de un país que esté fuera de la Unión Europea necesitan PASAPORTE + VISADO (cuando se exija a su país).

  • El PASAPORTE lo otorgan las autoridades de su país de origen.
  • En el caso del VISADO deberá solicitarlo en el consulado o embajada española en su país de origen. El visado se adjunta al pasaporte o se incluye en las páginas del mismo.
  • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación (Formulario).
  • Billete de vuelta nominativo, intransferible y cerrado.

Puede ocurrir que se deniegue la entrada en el puesto fronterizo. Esa denegación debe hacerse mediante resolución motivada que puede recurrirse (abogado de oficio e intérprete). El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado.

2. Visado de estancia (turista)

La mayoría de las personas vienen con el pasaporte o con el pasaporte y el visado si se les exige éste. Tras la entrada, pueden permanecer en España 90 días (salvo Prórroga). Si la persona no regresa a su país de origen una vez transcurridos esos 90 días, se quedará en situación irregular. El visado de estancia No permite trabajar legalmente.

3. Primeros trámites aconsejables tras la entrada

Si la persona extranjera va a quedarse aquí, se aconseja su empadronamiento, porque es la vía de acceso a los siguientes derechos:

  • Tarjeta sanitaria
  • Educación
  • Prestaciones sociales básicas
  • Residencia legal: permite probar permanencia continuada de dos o tres años para solicitar arraigo en el futuro.
  • Las personas extranjeras empadronadas que NO lleven más de cinco residiendo legalmente aquí deberán RENOVAR su padrón cada DOS AÑOS.

4. Regularizar a quienes ya están aquí

Matrimonio con nacional español o nacional de un Estado de la UE

La persona que se casa debe solicitar una tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión en Policía Nacional  y puede trabajar desde el primer momento en cualquier sector de actividad y ámbito geográfico.

  1. Al Modelo de solicitud hay que añadir:
    – Copia del pasaporte completo válido y en vigor.
    – Documentación acreditativa del vínculo familiar.
    – Certificado de registro de la persona ciudadana de la Unión o DNI de la persona española a la que acompañan o con la que van a reunirse.
    – Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y en fondo blanco.
  2. Tasa de tramitación: 10,20 €

Arraigo social

Para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social hay que presentar:

  • Modelo de solicitud.
  • Pasaporte completo en vigor (fotocopia de todas las hojas).
  • Acreditación de antecedentes penales del país de origen o países en los que la persona haya residido los cinco años anteriores a su entrada en España (traducido y legalizado o apostillado).
  • Permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años (padrón o documentos públicos)
  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con duración no inferior a un año.

– En el sector agrario se pueden presentar dos contratos con distintas personas empleadoras, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

Actividad por cuenta propia

En los casos en que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se debe presentar:

  • Licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad.
  • Proyecto de establecimiento, inversión prevista, rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear.
  • Confirmar que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención de la persona interesada.
  • Capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Tramitación: 35,70€

Solicitud de Arraigo laboral

No es una vía demasiado frecuente, porque es necesario probar que ha habido una relación laboral de seis meses (en economía sumergida).

Es necesario aportar:

  • Solicitud
  • Duplicado del pasaporte completo en vigor (fotocopia de todas las hojas) o título de viaje.
  • Antecedentes penales en el país de origen o países en los que la persona haya residido los cinco años anteriores a su entrada en España (traducido y legalizado o apostillado)
  • Estancia continuada en España durante un período de dos años (padrón o documentos públicos).
  • Resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca la existencia de la relación laboral no inferior a seis meses.
  • Coste: 35,70€
  • La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo durante la vigencia de aquélla.
  • Precio: 15€

Petición de Arraigo familiar

Supuesto A

Aplicable al padre o madre de un/a menor de nacionalidad española, siempre que lo/la tengan a su cargo y convivan con él/ella o estén al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo/a. En este supuesto, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Patrón de solicitud.
  • Del país de origen o países en los que la persona haya residido, el Certificado de antecedentes penales los cinco años anteriores a su entrada en España y certificado de nacimiento del menor o la menor de nacionalidad española.

Caso B

Se aplica a aquellas personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles. Los documentos a aportar son los siguientes:

  • Instancia, pasaporte, certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento.

Razones humanitarias

A las personas extranjeras víctimas de algunos delitos, a las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad grave, sobrevenida y que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Personas extranjeras que acrediten que su traslado al país de origen para solicitar el visado que corresponda implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y reúnen los demás requisitos para obtener la autorización de residencia o de residencia y trabajo.

5. ¿Cómo se puede venir con un visado de residencia y trabajo?

Con carácter general, no está disponible cualquier oferta de empleo, salvo en los siguientes casos:

  • Nacionalidad peruana o chilena.
  • Parientes que ya están en España y tienen una autorización renovada (2º permiso)
  • Los padres ya están en España con una tarjeta de régimen comunitario.
  • Son hijos/as o nieto/as de español de origen.
  • Han sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada.
  • Renunciaron a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

También puede ocurrir que el Servicio Público de Empleo certifique la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir ese puesto de trabajo en el que se pretende contratar a la persona inmigrante que se encuentra en su país de origen.

6. ¿Qué se necesita para renovar las autorizaciones?

Las personas que poseen una autorización de residencia o de residencia y trabajo tienen que renovar su autorización acreditando unos requisitos (fundamentalmente, laborales: contrato y cotización). Con la entrada en vigor del reglamento, en todas las renovaciones se debe acreditar la escolarización de los/las menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante.
– Autorización inicial (la primera tarjeta) tiene una validez de un año, pasado el cual deberá solicitar la renovación.
– Primera renovación se hará por un período de dos años.
– Segunda renovación se hará por otros dos años. Cuando renueven por tercera vez, les concederán una autorización de larga duración que tendrá una validez de cinco años.

Requerimientos para la renovación

Supuestos:
1. Se continúa con la misma relación laboral que dio origen a la autorización, sólo hay que presentar la solicitud de renovación en modelo oficial.
2. No se continúa con esa misma relación y se acredita haber cotizado al menos 6 meses por año, se debe presentar:
– Solicitud de renovación en modelo oficial.
– Contrato de trabajo u oferta de empleo con nuevo empleador/ora, salvo que ya se haya suscrito un nuevo contrato y la persona se encuentre en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
3. Beneficiario/a de prestación contributiva de desempleo o de una prestación asistencial de carácter público:
– Petición de renovación en modelo oficial y documentación acreditativa de que es beneficiario/a de esa prestación.

7. Reagrupación familiar

Las personas extranjeras que se encuentran en España en situación regular (residencia temporal renovada o residencia de larga duración) pueden reagrupar a algunos de sus familiares que se encuentran en sus países de origen, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Los familiares NO pueden encontrarse ya en territorio español, porque en este caso no cabría la reagrupación.

Familiares reagrupables y requisitos

Cónyuge o pareja de hecho

El cónyuge o la pareja de hecho reagrupada vendrá ya con una autorización para residir y trabajar (permiso de residencia y trabajo), por lo que podrá trabajar directamente sin hacer ningún trámite más. Documentos a aportar:

  • Solicitud.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor de la persona reagrupante y de la persona que se va a reagrupar.
  • Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (copia del contrato, última declaración del IRPF o acreditación de la actividad que desarrolla por cuenta propia).
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Presentar los documentos que acrediten el matrimonio o la relación análoga a la conyugal (debidamente traducidos y apostillados o legalizados).
  • Declaración jurada de que no reside con la persona reagrupante en España otro cónyuge o pareja.
  • Tener garantizada la asistencia sanitaria.

Hijo/as menores de edad o mayores con discapacidad

Los hijos mayores de 16 años (y menores de 18 años) vendrán ya con una autorización para residir y trabajar, por lo que podrán trabajar directamente sin hacer ningún trámite más. Información necesarios para la reagrupación: Los mismos que en el supuesto anterior, salvo la declaración jurada de que no convive con él/ella otro cónyuge.

Ascendientes mayores de 65 años

El reagrupante debe tener la autorización de larga duración, es decir, llevar más de cinco años residiendo legalmente en España. La persona reagrupada debe ser mayor de 65 años y estar a cargo de la persona reagrupante.

Excepciones al requisito de la edad por razones humanitarias (se podrán reagrupar aunque tengan menos de 65 años):
a. Cuando la persona ascendiente conviviera con la persona que le quiere reagrupar en el país de origen.
b. El ascendiente sea incapaz y esté tutelado por el/la reagrupante o su cónyuge o pareja.
c. Si se presentan conjuntamente la reagrupación de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años (la reagrupación de la persona menor de 65 estará supeditada a la de su cónyuge o pareja).

8. Menores acompañados

Han nacido aquí

Los hijo/as nacidos en España de una persona extranjera que se encuentre residiendo legalmente aquí adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de cualquiera de sus progenitores. Para ello, es importante que el padre o la madre no les inscriban en el consulado o embajada de su país aquí y que acudan al Registro Civil para solicitar la presunción de nacionalidad aportando los siguientes documentos:

  • Empadronamiento de los padres.
  • Certificado literal de nacimiento del menor
  • Nacionalidad de cada uno de los padres
  • Acreditación del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero y la documentación respectiva de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
  • Declaración de Nacimiento del padre/madre nacido en España.

No han nacido aquí

Si no han nacido aquí y son hijo/as de personas extranjeras con residencia, podrán obtener autorización de residencia cuando acrediten su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus progenitores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

9. Larga duración y Larga Duración UE

La larga duración (antigua residencia permanente) podrá solicitarla quien acredite residencia legal y continuada durante 5 años anteriores o sea Titular de Tarjeta azul UE que haya residido los dos últimos años en territorio español.

Requisitos

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
  • Ser titular de tarjeta azul en otros Estados Miembros y residir los 2 años anteriores en España.
  • Ausencias laborales: 12 meses durante los cinco años con un máximo de 6 meses continuados.
  • No laborales: 10 meses durante los cinco años de los que 6 puede ser continuados.