Convenio Regulador

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.

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Descripción

1. ¿Cuándo es obligatorio el convenio regulador?

El convenio regulador de divorcio es el documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que regirán después del divorcio.

Para que este acuerdo produzca plenos efectos con posterioridad al divorcio, es imprescindible que sea aprobado judicialmente.

Será obligatorio redactarlo cuando:

  • El divorcio lo soliciten ambos cónyuges.
  • Lo solicite uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por tanto, en los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo se exige la redacción del convenio regulador, el cual deberá presentarse junto con la demanda de divorcio.

2. ¿Qué ocurre si los cónyuges no consiguen alcanzar un acuerdo?

En el supuesto de que los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre las medidas o reglas que deberán regir entre ellos en el futuro, el divorcio no será de mutuo acuerdo, será un divorcio contencioso.

En este caso será el Juez quien determine tales medidas o reglas.

3. ¿Qué aspectos debe contener el convenio regulador?

El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que sean aplicables, los siguientes extremos:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos. El cuidado de los hijos se podrá atribuir a uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida). En este último caso, será compartida cuando así lo soliciten en el convenio regulador o lleguen a dicho acuerdo en el procedimiento.
  • Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria que uno de los cónyuges haya de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que le ocasione el divorcio.

4. ¿Es necesaria la aprobación judicial del convenio regulador?

, tal y como hemos manifestado anteriormente, para que lo pactado en el convenio regulador surta plenos efectos es preciso que sea aprobado por el Juez.

En el supuesto de que el Juez aprecie que los acuerdos adoptados pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos podrá denegar su aprobación.

En caso de que se deniegue el convenio regulador, las partes deberán presentar al Juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede. Si tampoco hubiera aprobación judicial, será el Juez quien determine las medidas que considere oportunas.

Si las medidas inadecuadas afectan a los hijos menores de edad o incapacitados judicialmente, el Juez informará al Ministerio Fiscal que intervendrá en beneficio de los menores o incapacitados.

Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador tendrá la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial. Solo el Ministerio Fiscal podrá recurrirla en interés de los hijos menores o incapacitados.

5. ¿Qué ocurre si alguno incumple lo pactado?

Desde la aprobación del convenio regulador los acuerdos podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Es decir, si aprobado judicialmente el convenio regulador es incumplido por alguna de las partes, se podrá iniciar un proceso de ejecución para forzar su cumplimiento.

6. ¿Se puede modificar lo pactado y aprobado judicialmente?

Las medidas definitivas acordadas podrán modificarse tantas veces como lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges tenidas en cuenta al aprobarlas.