Descripción
¿Qué es la custodia compartida?
En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.
En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:
- Custodia monoparental o exclusiva: atribuida a uno de los progenitores (generalmente la madre), teniendo el otro progenitor derecho de visitas y de estancia.
- Compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor (que pueden ser por semanas, meses, semestres…).
Cada vez es más frecuente que se solicite la custodia compartida, ya que garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013).
Incluso varias comunidades autónomas (Cataluña, Navarra y País Vasco) han modificado su ordenamiento jurídico para establecer la custodia compartida como opción preferente. Además, la Comunidad Valenciana también legisló en su derecho foral en este sentido, si bien en este caso el Tribunal Constitucional derogó dicha ley por falta de competencias.
¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?
La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.
Durante el proceso de separación o divorcio
En supuestos de separación o divorcio con hijos, se podrá solicitar la custodia compartida de los hijos en el procedimiento judicial correspondiente:
- Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador.
- En el caso que así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.
En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio. Podrá recabar el dictamen de especialistas cualificados.
Asimismo, el Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.
Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio
También se podrá solicitar con posterioridad el cambio del régimen de custodia exclusiva, establecido en la sentencia.
En este caso, se iniciaría un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:
- De mutuo acuerdo entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador que recoja las nuevas medidas que se desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida. Este cambio afectará también a la pensión de alimentos.
- Contencioso a falta de acuerdo entre los padres, iniciando un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.
Para parejas de hecho
En el caso de parejas de hecho, se instará un procedimiento sobre guarda y custodia, que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Qué ocurre con la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres?
Según el apartado 8 del artículo 92 del Código Civil, excepcionalmente, a falta de acuerdo de los padres, el Juez, a petición de uno de los progenitores, podrá acordar la guarda y custodia compartida.
En definitiva, aún en el supuesto de que no medie el acuerdo entre los padres, cualquiera de los dos progenitores podrá solicitar al Juez la custodia compartida de los hijos.
¿Qué circunstancias tendrá en cuenta el Juez para adoptar la decisión adecuada?
El Juez tendrá en cuenta varios aspectos a la hora de optar por la custodia compartida.
- La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
- Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.
- Número de hijos.
- Cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
- Respeto mutuo en sus relaciones personales.
- Resultado de los informes exigidos legalmente.
- En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
¿Dónde vivirán los hijos en caso de custodia compartida?
En nuestra legislación no existe disposición alguna que determine la forma de ejercitar este régimen de custodia compartida.
En cualquier caso, deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades.
Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:
Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos
Este domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. En este supuesto, se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por periodos alternos.
Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el periodo que les corresponda.
Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los supuestos de custodia compartida, puede provocar diferentes situaciones complejas de resolver (según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, la titularidad de la vivienda…).
También puede tratarse de una nueva vivienda, distinta al domicilio familiar. En cualquier caso, esta modalidad obliga a tener tres viviendas, lo que puede resultar bastante gravoso.
Con domicilio rotatorio de los hijos
En este supuesto los progenitores tendrán cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladen al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia.
Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.
¿Dónde empadronar a los hijos con custodia compartida?
Como hemos mencionado anteriormente, la forma más habitual de ejercer la custodia compartida es en hogares diferentes. Es decir, con domicilio rotatorio. De esta forma, cada progenitor tiene su propia residencia y serán los hijos los que cambien de vivienda.
Por tanto, se plantea el problema del lugar de empadronamiento de los hijos, ya que solo podrán estar empadronados en un domicilio.
Como regla general, será el del lugar del domicilio en el que los hijos pasen la mayor parte del tiempo.
En los supuestos en que el tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores sea igual, serán los propios progenitores los que elijan de mutuo acuerdo el domicilio en el que los hijos serán empadronados.
En el caso de desacuerdo, será el Juez quien decida el domicilio en el que tendrán que estar empadronados.
El Ministerio Fiscal velará, en todo caso, por el bienestar de los hijos.