Descripción
1. Cómo conseguir la dación en pago en 2021
Mediante un acuerdo con el propio banco. Cumpliendo los requisitos del Código de Buenas Prácticas Bancarias
Si estamos pasando un mal momento económico, lo que no debemos hacer es evitar a nuestro banco. La recomendación es acercarnos a la entidad para que conozca nuestras posibilidades reales de asumir las deudas que tenemos. Buscar una fórmula que nos beneficie a ambas partes y nos dé una solución para evitar el embargo y el incremento desmesurado de la deuda.
Si la solución que nos interesa es la dación en pago, existen dos maneras de conseguirlo: mediante una negociación con el propio banco o acogiéndonos al llamado Código de Buenas Prácticas Bancarias.
1.2. Con una negociación con el banco
Para entregar la vivienda a cambio de deshacernos de la deuda, podemos dirigirnos directamente al banco y pactar una dación en pago. En el caso de que el inmueble ya haya sido requisado, podemos intentar negociar un alquiler en esa misma casa y pagar una cuota mensual al banco. Esta cuantía la fijará cada entidad atendiendo al nivel de endeudamiento en el momento en el que se apruebe la dación.
Esta alternativa es la forma más rápida de saldar una deuda, aunque dependeremos cien por cien de la voluntad del banco para aprobarla.
1.3. Con el Código de Buenas Prácticas
Si nuestro banco se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias, podremos acogernos a él para conseguir la dación en pago. Hay que reunir los requisitos exigidos por la legislación española. La inmensa mayoría de las entidades bancarias están adheridas a este código.
Cabe señalar que si nos acogemos a este proceso, el banco no podrá iniciar la ejecución ni aplicarnos un interés de demora superior al de la hipoteca más un 2% adicional.
2. ¿Qué documentación debo presentar para conseguir la dación en pago?
Si el banco nos ha concedido la dación en pago, tendremos que entregar una documentación precisa que acredite nuestra situación tanto personal como laboral:
- Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo en los que se acredite la situación de desempleo de los miembros que componen la unidad familiar. Si es un trabajador por cuenta propia que no tiene rentas, se deberá aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria.
- Comprobante de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
- Recibo de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Empadronamiento relativo a las personas que viven en el domicilio, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.