Descripción
1. Liquidación del Régimen Económico
Es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial.
Durante el matrimonio los casados adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta, y cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental también es recomendable y conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.
El régimen económico matrimonial es una comunidad de bienes, y cuando nos referimos al régimen económico matrimonial hablamos de las reglas que regulan los aspectos económicos de la comunidad de bienes que se generan en el matrimonio.
Hay 3 tipos de regímenes económicos en España:
- Sociedad de gananciales.
- Participación.
- Separación de bienes.
La liquidación juega un papel relevante en aquellos matrimonios donde rija el régimen económico de gananciales o el de participación. En el régimen de separación de bienes las propiedades y las deudas tienen carácter individual y, en la mayoría de los casos no será necesario liquidar.
2. ¿En qué consiste la liquidación del régimen económico?
Es la liquidación que consiste en repartir los bienes modificando la propiedad que pertenecía al matrimonio para convertirse en propiedad individual de cada una de las personas que formaron ese matrimonio.
3. ¿Cuándo se debe liquidar el régimen económico matrimonial?
El divorcio es una de las principales causas de liquidación del régimen económico aunque, se tendrá que disolver en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de ruptura matrimonial.
Esta liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, en el convenio regulador, ante notario por escritura pública, o en un proceso posterior.
En este último caso el procedimiento será largo y costoso debido a la falta de acuerdo entre las partes, o a que alguna de ellas no tenga interés en que ésta se lleve a cabo rápidamente.
De esta forma el procedimiento quedará satisfecho a la mayor brevedad y de la forma más económica, algo que cobra aún más relevancia en el caso de que haya hijos en común.
4. ¿Cómo se lleva a cabo la liquidación?
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se producirá en defecto de acuerdo entre los consortes. Este procedimiento lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículo 806 a 811.
Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico, una vez disuelto el matrimonio, hay que seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar llevar a cabo la formación de un inventario de los bienes matrimoniales, valorando económicamente cada uno.
- A continuación, cancelar las deudas, si las hubiese.
- Por último, formar dos lotes y adjudicar uno a cada parte.
Lo más ventajoso es realizar en el momento del divorcio la liquidación del régimen económico. Si se deja para un momento posterior se realiza mediante el Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.
5. ¿Qué vías existen para realizar la liquidación del régimen económico matrimonial?
Existen distintos procedimientos para liquidar el régimen económico matrimonial, con dos cauces: de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.
La liquidación de mutuo acuerdo puede realizarse de dos formas:
- Liquidación ante notario: se produce cuando los cónyuges antes de iniciar el procedimiento de divorcio acudan a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad. Por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio regulador.
- Incluirlo dentro del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio exprés. En estos convenios también se recoge todos los aspectos que sean necesarios regular tras la ruptura.
En la vía contenciosa, si no hay acuerdo entre las partes, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial pasa por el Juzgado de Primera Instancia. Este juzgado tiene que conocer o haya conocido el proceso de divorcio, separación o nulidad.
Se trata de un procedimiento que se puede prolongar años en el tiempo, por lo que conviene estar asistido a lo largo de todo el procedimiento por un abogado.