Localización del Seguro de Vida

A menudo nos preguntamos cómo localizar el seguro de vida de una persona tras su fallecimiento ya que a través de los seguros también pueden dejarse bienes a los herederos.

Al fallecer una persona a menudo nos encontramos con el problema de conocer cual ha sido su ultima voluntad, así como que bienes integran la herencia del difunto y además si el fallecido tenía o no seguro de vida.

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Descripción

1. Procedimiento de localización del Seguro de Vida

Mediante este servicio se averiguará si una persona tenía contratado algún seguro de vida para lo que se solicitará una certificación al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Además recuerde que hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, no se pueden expedir estas certificaciones.

A menudo nos preguntamos cómo localizar el seguro de vida de una persona tras su fallecimiento ya que a través de los seguros también pueden dejarse bienes a los herederos.

Al fallecer una persona a menudo nos encontramos con el problema de conocer cual ha sido su ultima voluntad, así como que bienes integran la herencia del difunto y además si el fallecido tenía o no seguro de vida.

Paso 1

Usted nos hace una solicitud inicial rellenando el formulario que figura más abajo. En este momento no tiene usted que pagar cantidad alguna.

Paso 2

Examinada la solicitud se aceptará expresamente, salvo que sea preciso completar algún dato.

Paso 3

Una vez que se tenga preparado el servicio se le comunicará con las instrucciones de pago. El precio comprende todos los gastos (tasas y gastos de envío).

Paso 4

Efectuado el pago se le enviará por correo electrónico el certificado del Registro de seguros con cobertura de fallecimiento junto al certificado de defunción. Esta documentación también se enviará por correo ordinario.

En el certificado se indicará si el fallecido tenía contratada alguna póliza de seguros y la compañía con la que lo hizo. Así podrá dirigirse a la misma y, en su caso, reclamar el pago correspondiente.

Si se trata de fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 que no estén inscritos en un Juzgado de Paz, no es necesario solicitar previamente el certificado de defunción y la certificación se remite sólo por correo electrónico, teniendo plena validez. En estos casos, si se dispone de todos los datos y no se necesita el certificado de defunción, puede obtenerse esta certificación hasta en plazo de 3 días hábiles desde la solicitud inicial, aunque esto depende del funcionamiento de los servicios del Ministerio de Justicia.