Modificación del Convenio Regulador

El Convenio Regulador es el documento en el que una pareja en proceso de divorcio o separación pacta de mutuo acuerdo las condiciones patrimoniales y personales relativas al fin de su unión.

Pida Cita para Plantearnos su caso y darle presupuesto.

 

Cargando ...
Categoría:

Descripción

1. El convenio regulador de divorcio

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el documento pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas personales y patrimoniales que regirán después del divorcio.

Aprobado judicialmente el convenio regulador, las medidas contenidas en él deberán ser cumplidas por los cónyuges.

2. ¿Se puede modificar el convenio regulador?

La respuesta es que sí, y el procedimiento es ligeramente diferente en función de la vía por la que se tramitara el divorcio.

El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar por:

  1. El Juez, cuando haya hijos menores de edad o incapacitados.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores de edad o incapacitados.
  3. Un Notario, de no haber hijos menores o incapacitados.

En los tres supuestos se podrán modificar las medidas definitivas pactadas en el convenio regulador.

3. Divorcio de mutuo acuerdo tramitado por el Juez

Las medidas aprobadas por un Juez podrán modificarse judicialmente o por un nuevo convenio aprobado judicialmente las veces que lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos, o el cambio de las circunstancias de los cónyuges tenidas en cuenta al aprobarlas.

4. Requisitos para la modificación del convenio regulador

Los requisitos que deben concurrir para que prospere la acción de modificación de medidas contenidas en convenio regulador, según jurisprudencia reiterada, son los siguientes:

  • Se tiene que haber producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la resolución judicial o, excepcionalmente, que aun siendo anterior fuera desconocida.
  • Dicha alteración sea sustancial, es decir, que de haber existido al tiempo del divorcio se habría adoptado otra medida.
  • La alteración sea permanente, y no transitoria.
  • El cambio de circunstancias o alteración sea imprevistaajena a la voluntad de quien pretende la modificación.
  • Que la alteración pueda ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrán utilizar todos los medios de prueba que se consideren relevantes para ello.

5. Procedimiento para la modificación del convenio regulador

El convenio regulador se podrá modificar de dos formas:

  • De mutuo acuerdo.
  • Por una de las partes.

Veamos cuál es el procedimiento para cada una de ellas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1) Modificación del convenio de mutuo acuerdo

El procedimiento de modificación de medidas se podrá iniciar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Se acompañará a la demanda de modificación de medidas una propuesta de convenio regulador.

En este caso, el procedimiento será de mutuo acuerdo y se regirá por las reglas aplicables al divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2) Por una de las partes

El procedimiento de modificación de medidas se podrá instar por una de las partes sin el consentimiento de la otra.

En este caso, el procedimiento será contencioso y se regirá por las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por Procurador y asistido por Letrado.

Si el procedimiento de modificación es de mutuo acuerdo, ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un solo Procurador y Abogado.

6. ¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, el procedimiento de modificación de medidas puede solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • De la guardia y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión alimenticia.
  • Pensión compensatoria.

Ahora bien, este procedimiento no será aplicable para:

  1. La petición de nuevas medidas no acordadas en la sentencia. No obstante, la petición de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva.
  2. Actualización de las medidas (por ejemplo, de la pensión de alimentos).
  3. Impugnación del convenio por vicio o error en el consentimiento.
  4. Nueva valoración de los hechos, sin que haya una alteración sustancial de los mismos.
  5. Nulidad de actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.

Todo lo expuesto es aplicable a la modificación de medidas definitivas en procesos de divorcio contencioso.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para evaluar la viabilidad de modificar el convenio regulador y el mejor procedimiento para hacerlo.