Modificación de Medidas del Divorcio

Las medidas adoptadas en un proceso matrimonial se pueden modificar por vía judicial, es decir, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que no son inalterables y que, a través del acuerdo de las partes, se puede realizar una modificación de medidas del proceso matrimonial.

Pida Cita para Plantearnos su caso y darle presupuesto.

 

Cargando ...
Categoría:

Descripción

1. ¿Cuándo se pueden modificar las medidas acordadas por el Juez?

Como decimos, las medidas relativas al ámbito económico y a las relaciones paterno filiales que regirán tras el divorcio se adoptan por el Juez en base a las circunstancias existentes en el momento de dictar la sentencia.

Sin embargo, dichas circunstancias (necesidades de los hijos, residencia o situación económica de los progenitores….) pueden cambiar con el paso de los años.

Así, cuando las circunstancias iniciales cambian, se podrá solicitar al Juez la modificación de las medidas.

Ahora bien, para que el Juez acceda a modificar las medidas de separación o divorcio deberá producirse una alteración sustancial de las circunstancias que justifiquen dicho cambio.

Si la modificación afecta a los hijos menores, será preciso acreditar que la solicitud de dicha modificación es la más conveniente para el menor, cuyo interés debe quedar a salvo en todo caso .¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?

La alteración sustancial de las circunstancias se refiere a un cambio relevante en las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.

Es decir que, con posterioridad a dictarse la sentencia que las aprobó, haya cambios en las necesidades de los hijos o de los cónyuges que sean:

1.2. Sustanciales

Las que afecten al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias.

Por ejemplo, la pensión de alimentos podrá ser modificada cuando la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla (alimentante) aumente o disminuya considerablemente.

No se admitirá la modificación de la medida cuando el cambio en el patrimonio del alimentante es pequeño o poco significativo.

1.3. Permanentes

Aquéllos cambios duraderos y no meramente ocasionales.

Es decir, que el cambio (aumento o reducción) en la economía del alimentante, siguiendo el ejemplo anterior, se deba a un ascenso en su trabajo y no al cobro de unas comisiones puntuales.

1.4. Imprevisibles

Cuando los hechos en que se base la modificación de la medida no se pudieran prever al momento de dictar la resolución judicial.

Por ejemplo, que el cambio, aumento o reducción, en el patrimonio del alimentante se produzca después de acordarse judicialmente la cuantía de la pensión de alimentos.

1.5. Involuntarios

Que los cambios no se produzcan por la voluntad de quien pretende la modificación.

Por ejemplo, que el alimentante no solicite voluntariamente una reducción de jornada y, consecuentemente, de salario para pedir una modificación de los alimentos.

1.6. Acreditados

Los cambios o alteraciones deberán ser probados por quien solicite la modificación.

Es decir, será el cónyuge o el hijo que solicita la subida de la pensión quien acredite que el patrimonio económico del obligado ha aumentado. Será el cónyuge obligado a pagar los alimentos quien acredite que su salario o patrimonio ha disminuido considerablemente.

2. ¿Cómo solicitar la modificación de medidas judiciales de separación o divorcio?

Tras la sentencia de separación o divorcio, la modificación de las medidas adoptadas se podrá solicitar mediante un Procedimiento de Modificación de Medidas.

2.1. ¿Quién puede solicitar la modificación de medidas?

  • El Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o incapacitados.
  • Los cónyuges, en todo caso.

2.2. Tipos de procedimiento de modificación de medidas

Existen dos formas de solicitar la modificación de medidas (art. 775 LEC):

  1. Mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. A la demanda de modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas. Este procedimiento se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo y ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un mismo Procurador y Abogado.
  2. Procedimiento contencioso por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Se regirá por las mismas reglas que el divorcio contencioso (art. 770 LEC). En este procedimiento contencioso cada parte estará representada y asistida por su propio Procurador y Abogado.

2.3. ¿Quién es el Juez competente para modificar las medidas?

En ambos casos, procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, será competente el Juez que haya acordado las medidas definitivas.