Pensión de Alimentos: solicitud, modificación y anulación

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Descripción

En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, jugando un papel trascendental la pensión de alimentos.

Partiendo del principio de solidaridad familiar ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.

¿Qué se entiende por alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo

Artículo 142 del Código Civil

Una de las dudas más frecuentes, cuando afrontamos una ruptura de la convivencia marital, es ¿Qué gastos de nuestros hijos debemos sufragar?

Podemos distinguir dos tipos de gastos: ordinarios y extraordinarios.

Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos.

Entre ellos citaremos los siguientes: la alimentaciónvivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio (teléfono móvil, cine, salir con los amigos…), etc.

Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.

Una cuestión que debemos plantear es: ¿tenemos que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional? La respuesta es , salvo que se establezca otra cosa en el convenio regulador o sentencia de divorcio.

Así lo consideran la mayoría de los Tribunales al entender que esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados.

Se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por tanto, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos.

Dentro de los gastos extraordinarios podemos distinguir entre:

  • Gastos necesarios: como pueden ser tratamientos médicos necesarios y no cubiertos por la seguridad social, que no precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
  • No necesarios: como clases de baile o la ortodoncia, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.

La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente.

Generalmente la sentencia de divorcio hace referencia a ellos y a la proporción de que responde cada progenitor, que suele ser el 50%.

¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?

Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso.

En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.

Factores que influyen en la cuantía de la pensión de alimentos

¿Qué factores se tienen en cuenta para el cálculo la pensión alimenticia?

  • Las necesidades de los hijos
  • El número de hijos
  • Patrimonio de ambos progenitores

Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto. En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

El procedimiento de divorcio o, en su caso, el procedimiento de medidas paterno filiales, se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.

Modificación de la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar (según lo preceptuado en el artículo 142 del Código Civil): Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos o el patrimonio del obligado a satisfacerlos.

Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia

Se podrá solicitar el aumento de la cuantía de la pensión en los siguientes supuestos:

  • Aumento de las necesidades de los hijos (alimentista). Por ejemplo, cuando el hijo pasa a la Universidad los gastos educativos pueden ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión.
  • Del patrimonio del obligado a darlos (alimentante). Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino permanente.
  • Disminución del patrimonio del cónyuge custodio (progenitor que convive con los hijos). También el descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.

Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia

Procede solicitar la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos cuando:

  • Disminuyan las necesidades de los hijos. Sería el caso, por ejemplo, de que el hijo obtenga una beca para sufragar sus estudios.
  • Bajada de los ingresos del alimentante. Deberán concurrir los siguientes requisitos:
    • La reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
    • Pueda demostrarse de forma indubitada.
    • La situación no haya sido creada por el alimentante, por ejemplo cuando abandona voluntariamente un trabajo o solicita una reducción de jornada.
    • Que se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.
  • Aumento del patrimonio del progenitor custodio. Si en el momento de fijar la cuantía de la pensión el progenitor custodio no trabajaba y con posterioridad se incorpora al mercado laboral, el alimentante puede solicitar la modificación y reducción de la prestación alimenticia.

Para el aumento o disminución de la prestación de alimentos, sea cual fuere la causa que permita su solicitud, se volverán a valorar los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.

Suspensión y extinción de la pensión de alimentos

Cuando hablamos de una suspensión de la pensión (y no una reducción de la cuantía) por la falta del ingresos del progenitor, debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos. Y aún en estos casos, se trata de una suspensión temporal, muy excepcional y basada en un criterio altamente restrictivo. En ningún caso puede ser indefinida.

La pensión de alimentos puede ser suspendida en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Por muerte del obligado a prestarlos o del hijo que tenga derecho a recibirlos.
  • Cuando el patrimonio del obligado a darlos se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
  • En el caso de que el hijo pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
  • Momento en el que el hijo realice alguna de las infracciones que dan lugar a desheredación.
  • La necesidad del hijo provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.

Hay que tener en cuenta que alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia, ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.