Descripción
1. ¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
La reclamación de cantidad es la situación en la que un trabajador presenta una demanda para exigir a tu empresa una cantidad de dinero que te debe. El plazo para presentar este tipo de reclamación es de un año.
El hecho de que presentes una demanda por reclamación de cantidad implica tu protección frente a un despido que se pudiese producir como consecuencia de dicha demanda.
Otro aspecto importante es que tienes la posibilidad de solicitar intereses además de la cantidad adeudada.
A este proceso se le conoce como demanda de reclamación de cantidad y se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente. Hay que destacar que, tienes el derecho a solicitar la cantidad adeudada y los intereses correspondientes al último año natural.
Este derecho se mantiene incluso después de haber sido despedido por la empresa. Después de que la vinculación contractual haya llegado a su fin o de que hayas renunciado a tu puesto de trabajo. Es imprescindible no haber firmado un finiquito que libere a tu empresa de las obligaciones y cantidades adeudadas.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina que la empresa te adeuda constituye una deuda independiente por sí misma.
El hecho de que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 1 año, no implica que pierdas el derecho a interponer demanda por reclamación de cantidad. Pero se limitaría únicamente a las reclamaciones de las cantidades que la empresa te adeuda comprendidas dentro de los últimos 12 meses.
2. ¿En qué situaciones se puede reclamar?
- Si el empresario no te paga tu sueldo. Puedes incluso interponer una demanda para la extinción del contrato de trabajo, invocando el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Así, el juzgado reconoce la culpa del empresario y puedas extinguir tu contrato laboral por incumplimiento de este.
- En caso de que el empresario te despida, reconozca la improcedencia del despido pero no te abone la indemnización que te corresponda.
- Habiendo llegado a a un acuerdo contigo en el SMAC, el empresario incumple el pago o alguno de los pagos fraccionados de las cantidades adeudadas.
- Cuando el empresario únicamente haya abonado una partes de la indemnización o finiquito que te corresponda según el caso.
- Cuando la empresa no te abone las vacaciones.
En todo caso, es importante que tengas claro, como te indicábamos en el apartado anterior, que el plazo para reclamar estas cantidades es de 1 año. Transcurrido ese plazo habrá prescrito la posibilidad de demandar al empresario.
3. ¿Qué se debe hacer para llevar a cabo una reclamación de cantidad?
El proceso para efectuar una reclamación de cantidad consta de varias fases.
3.1. Presentación de papeleta de conciliación
El primer paso del proceso de reclamación de cantidad es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente al domicilio en el que residas y en el cual la empresa tenga su sede. La finalidad de presentar una papeleta de conciliación es que ambas partes, el empresario y tú, podáis llegar a un acuerdo sin tener que acudir a la vía judicial. En caso de que ese acuerdo no se produzca, algo que por otra parte es la circunstancia más habitual, deberás proceder al siguiente paso, que no es otro que presentar demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.
3.2. Proceso monitorio
Con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social aparece la figura del proceso monitorio.
El proceso monitorio es aplicable a aquellos casos de reclamación de cantidades en los que no existen opiniones enfrentadas reiteradas entre el empresario y tú como trabajador. A pesar de que es más rápido y no requiere de un abogado o un procurador, el proceso monitorio solo es aplicable en algunas situaciones:
- Reclamación de cantidad es frente a una empresa que no se encuentre en concurso de acreedores.
- Si la reclamación de cantidad no supera los 6000 euros en total.
- Sobre cantidades exigibles, ya vencidas y cuya cuantía sea determinada, que provengan de la vinculación laboral y contractual que mantenías o mantienes con la empresa (salvo que sea de carácter colectivo).
En caso de encontrarte en alguno de los 3 supuestos, podrás iniciar el proceso monitorio mediante petición ante el Juzgado de lo Social que corresponda a través de formulario específico, que deberás acompañar del contrato laboral que te vincula o vinculaba a la empresa, un informe de vida laboral actualizado y los recibos de salarios.
Si tu petición es aceptada a trámite por el Juzgado de lo Social, el empresario estará obligado a abonarte, en un plazo máximo de 10 días, la cantidad reclamada y, en caso de oponerse, serás informado por el Juzgado de lo Social para que presentes demanda, en un plazo máximo de 4 días hábiles, iniciando así el proceso ordinario.
3.3. Proceso ordinario
Si el empresario se niega a abonarte las cantidades adeudadas e inicias el proceso ordinario mediante demanda de reclamación de cantidad, el 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, recoge la posibilidad de extinguir el contrato sin perder tus derechos tanto a percibir la misma indemnización que si fueses despedido de manera improcedente. Son derechos que mantienes aunque la empresa alegue circunstancias de dificultad económica. En el caso del proceso ordinario, a diferencia del monitorio, sí necesitarás un procurador y un abogado.
En caso de que la empresa se declarase insolvente o se encuentre en concurso de acreedores, será el FOGASA el encargado de abonarte las cantidades que no hayas percibido.
4. Conclusión
Si tu empresa te debe una o varias nóminas, experimentas retrasos reiterados o falta de pago de indemnizaciones, finiquitos, etc. has de tener claro que puedes y debes reclamar. Las circunstancias económicas negativas por las que pase la empresa no son una justificación para renunciar a ejercer tus derechos. Para que puedas hacerlo, hemos querido recoger en este post tanto una explicación de qué es la reclamación de cantidad en el ámbito laboral como en qué casos y mediante que pasos puedes llevarla a cabo. Si quieres plantearnos tu caso, no dudes en dejar un comentario en este post o ponerte en contacto con nosotros.