Solicitar Nacionalidad Española

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Descripción

Nacionalidad Española por Residencia

¿Quiénes pueden solicitarla?

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
– Mayor de 14 años asistido por su representante legal.
– Representante legal del menor de 14 años.

Requisitos

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Excepciones:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para: El que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento, el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

Primer paso: pruebas para la obtención de la nacionalidad española por residencia

De acuerdo con las leyes 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y 19/2015, de 13 de julio el Instituto Cervantes administra dos pruebas que forman parte de los requisitos:
– Posesión de un diploma de español nivel A2 o superior y prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

Los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas y las personas que tengan la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial estarán exentas de la prueba de conocimiento del español.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Relación de documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso necesarios para solicitar Nacionalidad Española por Residencia (original y copia):
1. Modelo de solicitud.
2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
5. Antecedentes penales de su país de origen.
6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
7. Justificante del pago de la tasa.
8. Empadronamiento (actual).
9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Casado/a con español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. Además del certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español y el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge, acreditación de matrimonio expedido por Registro civil español. Además, certificación de defunción del cónyuge y de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Lugar de presentación de la solicitud

Presencial: los interesados que lo deseen pueden presentar la solicitud en cualquiera de los registros públicos, con cita previa, recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a partir de su entrada en vigor.
Por internet: puede solicitar la nacionalidad por residencia de forma electrónica completando el formulario.
Durante la solicitud deberá aportar diversa documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática.

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