Solicitar reagrupación familiar

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Descripción

1. Reagrupación familiar (régimen general)

Tipo de autorización

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. La forma de presentación es solicitando cita previa, la petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web correspondiente y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF.
Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se le contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.

Requisitos económicos

1. Para unidades familiares que incluyan
2 miembros – 150% IPREM = 847,35 €/mes
3 miembros – 200% IPREM = 1.129,80 €/mes
4 miembros – 250% IPREM = 1,411,45 €/mes
5 miembros – 300% IPREM = 1.694,70 €/mes
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR (original y copia)
1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.

2. Pasaporte completo, en vigor del reagrupante y del reagrupado

3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos
a. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
● Copia del contrato de trabajo y vida laboral
● En su caso, última declaración del IRPF
b. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
● Acreditación de la actividad que desarrolla. En su caso, última declaración del IRPF.
c. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

4. Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

a. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b. En el supuesto de hijos: Certificado de nacimiento y autorización de salida del país del otro progenitor si se encuentra en el país de origen.
c. En el supuesto de reagrupar a ascendientes: Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, y los ascendientes ser mayores de 65 años o dependientes
5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
6. Tasa deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.

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